Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. 03-000119, 30/03/2004
Expediente03-000119
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 030807-387 del Consejo Nacional Electoral, que regula los procesos electorales de gremios y colegios profesionales. Los recurrentes argumentaron que la resolución contenía irregularidades constitucionales y solicitaban su nulidad. La Sala, tras examinar el caso, determinó que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a declarar desistido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Señalan los recurrentes que proceden a impugnar la Resolución N° 030807-387, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral N° 173 de fecha 21 de agosto de 2003, denominada “Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales”, pues consideran que del análisis de dicho cuerpo normativo se desprende “...una serie de irregularidades desde el punto de vista constitucional...”. En tal sentido, señalan que el Consejo Nacional Electoral, como órgano supremo del Poder Electoral en Venezuela dictó, fundamentándose en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una resolución que contiene un conjunto de normas denominadas “Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales”, las cuales en su opinión, “...pretenden organizar, convocar, dirigir y supervisar las elecciones en los gremios profesionales, dentro de los cuales se encuentran los Colegios de Abogados de Venezuela.” Y, que, según manifiestan, representa “...un acto administrativo de una naturaleza jurídica confusa y ambigua y cuyo origen no es del todo clara, ya que la atribución del numeral 6 del artículo 293 de la Constitución nacional vigente es sólo ‘organizar’ y en ningún momento la norma le ordena ‘reglamentar...”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados José Nicolás Duque Morales, David Niño Andrade, Ramón Uribe Díaz y Miguel Gerardo Becerra Chacón, actuando en su condición de abogados agremiados al Colegio de Abogados del Estado Táchira contra la Resolución N° 030807-387 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de agosto de 2003 y publicada en la Gaceta Electoral N° 173, de fecha 21 de ese mismo mes y año, contentiva de las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.
Palabras clave
recurso electoralnulidadConsejo Nacional Electoralgremios profesionalescolegios de abogadosirregularidades constitucionalesresolución administrativa