Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. 02-000013, 14/02/2002
Expediente02-000013
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Andrey Gromiko Urdaneta Morales interpuso una acción de amparo constitucional contra una resolución del Consejo Nacional de Universidades, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia analizó la admisibilidad de la acción y determinó que el accionante no cumplió con ciertos requisitos procesales necesarios para la admisión de su solicitud. A pesar de ello, la Sala ordenó al demandante corregir las omisiones dentro de un plazo específico, advirtiendo que el incumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Analizada la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDREY GROMIKO URDANETA MORALES, esta Sala observa que el mencionado ciudadano intenta su acción en contra de “la Resolución de fecha 29 de enero de 2001, del Consejo Nacional de Universidades, por violar expresas disposiciones de naturaleza electoral previstas en la Carta Magna de 1999 y que se traducen en violación de mis derechos constitucionales”, mas no consigna en autos un ejemplar de la misma, ni en original o en copia fotostática. Tampoco transcribe su contenido, y ni siquiera se refiere específicamente a lo que dispone el acto en cuestión, toda vez que lo que se deduce implícitamente del texto del libelo es que mediante ella se acordó iniciar un procedimiento. Sin embargo, la índole del mismo, su forma de inicio, clasificación o jerarquía, régimen aplicable, finalidad, elementos que, entre otros, resultan imprescindibles para que este órgano judicial pueda emitir un pronunciamiento debidamente motivado sobre la admisión o no de la pretensión incoada, no constan en autos. Por otra parte, los recaudos que en copias simples ha acompañado el accionante, identificados como Anexos “S” y “T” (folios 62 al 71del presente expediente), tampoco aportan elementos lo suficientemente esclarecedores a este respecto, toda vez que en el primero se hace referencia a una comunicación y en el segundo a la presentación de un informe relacionado con el accionante, sin permitir un verdadero análisis de los presupuestos procesales de admisibilidad de la acción aquí interpuesta.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano ANDREY GROMIKO URDANETA MORALES, antes identificado, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y permitir la emisión del pronunciamiento correspondiente, corregir la omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensacosa juzgadadebido procesoresolución administrativaderechos constitucionalesuniversidadprocedimiento disciplinario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca