La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral y amparo cautelar interpuesto por el abogado Gregorio Pérez Vargas en representación de los ciudadanos José Antonio Pérez y Lisbeth Medina. Se ordenó la nulidad de las actuaciones de la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná y se mantuvieron los efectos de una medida cautelar anterior que permitía a los miembros electos continuar en sus cargos provisionalmente.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, en observancia del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 7, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, RATIFICA lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional en el fallo Nro. 107 del 30 de octubre de 2025; por ende, ORDENA a los miembros de la Junta Directiva en funciones de la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARAGUANÁ (CACOINPAR), que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su notificación, informen con relación a las actuaciones o diligencias relativas al cumplimiento de la sentencia Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024, específicamente de su punto 5, dictada por esta Instancia Judicial; en consecuencia, ACUERDA librar una nueva comisión a los fines legales consiguientes.
Dispositiva
ORDENA a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Paraguaná que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre las actuaciones o diligencias atinentes al cumplimiento del fallo definitivo Nro. 078 de fecha 29 de noviembre de 2024.