Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 17 de marzo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 027, Exp. 2021-000012, 17/03/2022
Expediente2021-000012
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por las ciudadanas Karen Estrella Chirino Peña y Rosy Nelly Pedrón Ojeda, quienes alegaban violaciones a sus derechos de participación en la elección de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Gimnasia. La Sala determinó que la parte actora no cumplía con los requisitos de inscripción en el Registro Nacional del Deporte, lo que justificaba su exclusión del derecho al voto en la Asamblea General Extraordinaria del 29 de mayo de 2021.

Extracto de la motiva

En relación con la denuncia de promulgación del Reglamento Electoral “fuera del lapso establecido”, a tenor de lo previsto en el artículo 33 del Documento Estatutario de la Federación Venezolana de Gimnasia, el Ministerio Público corroboró del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de mayo de 2021, a la 01:00 pm., que la ciudadana Presidenta de la Federación, dio respuesta a la ciudadana Karen Estrella Chirino Peña sobre el Reglamento Electoral, e informó en dicha asamblea que el mismo “está vigente desde el año 2017 cuando fue avalado por la Comisión Electoral que rige dicho período 2017-2021, explicándole que la nueva comisión electoral será la encargada de ratificar o modificar dicho reglamento para el proceso eleccionario 2021-2025”. Agregó que de acuerdo al mencionado artículo 33, corresponde a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Gimnasia elaborar el Reglamento Electoral para su presentación a la Asamblea General Extraordinaria “dos (2) meses antes del inicio del proceso electoral”, que a la letra de la norma, vale decir dos (2) meses antes de la convocatoria a las elecciones. Que en tal sentido, no se constata del expediente que el Reglamento Electoral haya sido presentado a la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Gimnasia como lo exige el artículo 33 del Estatuto de la Federación, aunado que en el desarrollo del acto oral de informes, la ciudadana Presidenta de la Federación “comunicó a viva voz, que ese Reglamento Electoral fue presentado para su aprobación a la Asamblea Extraordinaria de la Federación Venezolana de Gimnasia de fecha 18 de enero de 2021, que por medidas de bioseguridad se realizó mediante la plataforma Zoom, con la presencia de seis (6) asociaciones, y que la misma no fue grabada”. Que por cuanto no consta en autos “prueba alguna de la Asamblea Extraordinaria de la Federación Venezolana de Gimnasia, presuntamente desarrollada el 18 de enero de 2021, así como de la debida convocatoria de la misma por parte de la Junta Directiva de esa Federación (…) por cuanto dicha información resulta absolutamente determinante para poder resolver la denuncia planteada sobre si se cumplió o no con lo estatuido en el artículo 33 de los Estatutos de esa Federación, considera quien suscribe, salvo mejor criterio de esa Honorable Sala Electoral que sobre este particular se debe dictar UN AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de que la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Gimnasia, consigne las pruebas que de manera indubitable demuestre: 1) que efectivamente la Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de enero de 2021 se llevó a cabo; y 2) que a los fines de esa Asamblea Extraordinaria, se hicieron todos los trámites legales para la adecuada convocatoria a la misma, de todas las asociaciones que componen a la Federación Venezolana de Gimnasia, por cuanto de NO demostrarse que se realizó el 18 de enero de 2021, esa Asamblea Extraordinaria de la Federación Venezolana de Gimnasia, aprobando el Reglamento Electoral, amén de que se haya efectuado correctamente la convocatoria a esa asamblea por parte de la Junta Directiva, devendría en que resultaría procedente la denuncia de la transgresión del artículo 33 del Estatuto de la Federación Venezolana de Gimnasia, y por lo tanto deberá declararse Con Lugar el presente recurso de nulidad.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por las ciudadanas KAREN ESTRELLA CHIRINO PEÑA y ROSY NELLY PEDRÓN OJEDA, identificadas en autos, actuando la primera con el carácter de Presidenta de la Asociación de Gimnasia del Estado La Guaira, y la segunda con el carácter de Representante de los Entrenadores y las Entrenadoras de esa asociación regional del deporte, asistidas por los abogados Elena Mundaray y Gustavo Mijares, identificados, contra la elección de la Comisión Electoral en Asamblea General Extraordinaria realizada el 29 de mayo de 2021, y el Proceso Electoral de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE GIMNASIA, celebrado en la Asamblea General Ordinaria de fecha 18 de junio de 2021, para el período 2021-2025.

Palabras clave

Recurso Contencioso ElectoralFederación Venezolana de GimnasiaDerecho al votoAsamblea General Extraordinaria

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