Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 2018-0000017, 21/10/2020
Expediente2018-0000017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-10-21
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada Olga Meléndez, en representación de varios ciudadanos, contra la Circular del Consejo Nacional Electoral del 9 de febrero de 2018. La recurrente alegó que la circular impone requisitos ilegales para la inscripción en el Registro Electoral de venezolanos en el exterior, específicamente la exigencia de una visa de residencia permanente, lo cual considera contrario a la normativa electoral vigente. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluye que la circular no infringe la ley, ya que establece requisitos que son coherentes con el derecho al sufragio de los venezolanos en el exterior. Se reafirma que la legalidad de la permanencia en el país donde residen los venezolanos es un requisito esencial para el ejercicio del derecho al voto, y que la circular simplemente detalla las instrucciones para su aplicación. Finalmente, se resuelve que la actuación del Consejo Nacional Electoral es válida y se desestima la solicitud de amparo cautelar, manteniendo la legalidad de los procedimientos establecidos para la inscripción y actualización del Registro Electoral.

Extracto de la motiva

La parte recurrente impugna una circular de fecha 09 de febrero de 2018, suscrita por la ciudadana Sandra Oblitas Ruzza, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se imparten instrucciones a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior, relacionadas con el proceso de inscripción y actualización de datos en el Registro Electoral, para los venezolanos residenciados en el extranjero. Sostienen los recurrentes que del contenido de la circular impugnada el numeral 2 ‘determina los requisitos exigidos a los venezolanos en el exterior para su inscripción en el RE, señalando que a estos fines deben demostrar que detentan la ‘residencia legal Permanente’, (…) en el país de acojo (…) requisito que no se corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por lo que consideran que se está vulnerando el derecho al sufragio de los venezolanos en el exterior. Sin embargo, esta Sala Electoral considera que la circular impugnada se encuentra dentro del marco de las competencias que tiene el Consejo Nacional Electoral para regular el proceso electoral, y que los requisitos establecidos en la misma son coherentes con la necesidad de garantizar la veracidad de la información de los electores, así como la transparencia del proceso electoral. Por lo tanto, se concluye que la circular no vulnera derechos fundamentales, sino que busca asegurar la correcta inscripción de los ciudadanos en el Registro Electoral, lo que es un deber del ente electoral. En consecuencia, se desestima la pretensión de nulidad de la circular impugnada, ya que no se ha demostrado la existencia de un vicio de incompetencia o ilegalidad en el acto administrativo cuestionado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la abogada Olga Meléndez, alegando actuar en nombre propio y en representación de los ciudadanos Elvia Martínez, Mariamelia Delgado Ghersi, Diego Ayala y Juan Rafael Pulido, todos identificados ut supra, contra la “Circular del Consejo Nacional Electoral de fecha 9 de febrero de 2018, dirigida a todas las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República Bolivariana de Venezuela acreditadas en el exterior, firmada por la ciudadana Sandra Oblitas Ruzza, rectora del ente (sic) actuando en su condición de ‘Presidente’ de la Comisión de Registro Civil y Electoral y Actuación de la Representante de la Sección Consular de la República Bolivariana de Venezuela en Paris.

Palabras clave

circularregistro electoralderecho al sufragiocompetenciasConsejo Nacional Electoralvenezolanos en el exterior

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