La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Noel Vidal Álvarez Camargo y Jesús Cristóbal Rangel Rachadell contra el Consejo Nacional Electoral. La sentencia declaró la perención de la instancia debido al incumplimiento de la parte recurrente en la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El Consejo Nacional Electoral erró al determinar el verdadero sentido y alcance del artículo primero del decreto constituyente para la participación en procesos electorales ‘haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido’ no hay la debida subsunción del hecho particular y concreto en el supuesto normativo previsto en decreto. Estamos ante la falta total y absoluta de procedimiento, por cuanto el Consejo Nacional Electoral nunca notificó ni indicó el vicio en el que supuestamente se incurrió, no aplicó ningún procedimiento para llegar a la conclusión de que aplica la sanción de renovación de afiliados, (...) por lo que el acto impugnado está viciado de nulidad absoluta de conformidad con el numeral 4 del artículo 19, de la Ley de Orgánica de Procedimientos Administrativos. En cuanto a los fundamentos de derecho denunciaron la violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución ‘(...) por no haber notificado nunca a nuestra organización con fines políticos de un procedimiento administrativo en el que se permitiera exponer argumentos, alegar y probar si fuera el caso (...)’ así como violación de la presunción de inocencia, en virtud de ‘(...) proceder a sancionar con la obligación de renovar la nómina de afiliados y amenazar con prohibir que postulemos candidatos a las venideras elecciones de concejales (...)’. Finalmente en su petitorio pidieron ‘(...) que se declare con Lugar la nulidad absoluta del oficio impugnado, identificado como AVISO OFICIAL de RENOVACIÓN DE NÓMINA DE INCRITOS ORGANIZACIONES CON FINES POLÍTICOS NACIONALES’
Dispositiva
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto el 02 de agosto de 2018 por los ciudadanos NOEL VIDAL ÁLVAREZ CAMARGO y JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL.