La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de intervención de los ciudadanos Jesús Monsalve y Freddy Rodríguez en el recurso contencioso electoral de nulidad. Los solicitantes argumentaron la vulneración de sus derechos de participación y sufragio en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, alegando irregularidades en la convocatoria de elecciones. Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditó el interés jurídico necesario para su intervención.
Extracto de la motiva
La intervención adhesiva de terceros en el proceso contencioso electoral es permitida y aceptable, y a pesar de no estar establecidos requisitos específicos que determinen con exactitud la admisibilidad de esta intervención, se encuentra dispuesto que las personas detenten un interés jurídico actual, el cual se materializa cuando es propio, legítimo y personal. En este sentido, se evidencia que los solicitantes pretenden adherirse con la finalidad de coadyuvar a vencer a una de las partes en conflicto, específicamente a los recurrentes, por lo cual, en principio tendrían el carácter de terceros adhesivos. Sin embargo, la falta de acreditación del carácter alegado por los solicitantes no permite evidenciar una eventual incidencia del resultado del proceso contencioso electoral principal en su esfera jurídico subjetiva.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de intervención de los ciudadanos Jesús Monsalve y Freddy Rodríguez con el carácter de tercero adhesivos al proceso contencioso electoral contenido en el expediente signado AA10-E-2017-000002. Publíquese, regístrese y notifíquese.