Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 2014-000071, 15/03/2016
Expediente2014-000071
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por el abogado Víctor José Correa Fernández en representación de LUIS ALBERTO CAMPOS y WILMER QUIJADA, en relación a la ejecución de la sentencia número 64 dictada el 22 de abril de 2015. La Sala determinó que la solicitud de desacato era improcedente, ya que se evidenció que la Junta Directiva de la Caja de Ahorro había realizado esfuerzos para cumplir con el mandato de la sentencia, aunque con algunos retrasos en los plazos establecidos.
La Sala destacó que, aunque la primera convocatoria a la asamblea electoral no cumplió con todos los requisitos legales, se realizó antes de que comenzara a correr el lapso establecido en la sentencia. Además, se consideró que la segunda convocatoria cumplió con las exigencias legales, lo que llevó a la conclusión de que no hubo desacato a la sentencia anterior.
Finalmente, la Sala hizo un llamado a la Junta Directiva y la Comisión Electoral para que en futuras ocasiones cumplan con los plazos y requisitos establecidos por el Tribunal, a fin de garantizar la transparencia y efectividad en los procesos electorales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, referida al alegado desacato de la sentencia número 64 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2015, en cuyo particular TERCERO, se decidió lo siguiente:
“…TERCERO: REPONE el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, cumpliendo previamente con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 35 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que proceda de inmediato a su ejecución y dentro de un lapso de veinte (20) días continuos se elijan la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales”.
Ahora bien, ante la afirmación del solicitante respecto del vencimiento de los 20 días continuos ordenados en la referida sentencia, el cual se produjo en fecha 26 de agosto de 2015, y considerando que en fecha 28 de agosto del 2015, de manera extemporánea, se convocó a los asociados de la referida caja de ahorros; la presidenta de la citada cajas de ahorros, contestó que acató la referida sentencia y que “…actuar[on] dentro del lapso otorgado, realizando una primera convocatoria, la cual fue objetada por el ciudadano: WILMER QUIJADA (…) procediendo a revisarla con (…) la Superintendencia de Cajas de Ahorros para producir una nueva Convocatoria (…) la misma; se formuló dos días después del lapso otorgado…”. En este sentido, consignó copias de las comunicaciones dirigidas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y de la publicación en prensa donde se realiza la convocatoria a la asamblea extraordinaria de fecha 3 de julio de 2015 la primera, y 28 de agosto de 2015 la segunda (folios 759 al 763). (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de desacato de la sentencia número 64 emitida por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de abril de 2015, efectuada por el apoderado judicial de parte recurrente, abogado Víctor José Correa Fernández, antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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