La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación presentada por Luis Guillén, miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato F.P.T. La solicitud fue considerada improcedente, ya que no se ajustaba a las previsiones del Código de Procedimiento Civil. La Sala admitió la intervención de Guillén como tercero adhesivo simple, pero desestimó su petición de aclarar y ampliar la sentencia anterior, argumentando que no se puede dilucidar en términos generales y que debe ser analizada en situaciones concretas. Finalmente, se declaró la improcedencia de la solicitud de ampliación.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha sostenido de manera reiterada el criterio según el cual, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a una justicia desprovista de formalismos inútiles, resulta necesario resolver solicitudes como las de autos, aun siendo interpuestas de manera anticipada. Así se declara. Declarado lo anterior, se observa que el ciudadano Luis Guillén señala en su escrito que solicita que se declare que '…le corresponde a la Junta Directiva del Sindicato F.P.T. postular al o los trabajadores miembros de los Comités de Empresas en cada una de las obras donde laboran sus afiliados…'. Asimismo, pretende que se '…notifique de la sentencia de fecha 19/07/2012 a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, informando la reestructuración temporal del Comité Ejecutivo de F.P.T…' y se determine '…pormenorizadamente aquellas atribuciones o facultades que [el Comité Ejecutivo temporal debe] cumplir como actos de mera administración.'
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención del ciudadano LUIS GUILLÉN en la presente causa, actuando con el carácter de tercero adhesivo simple. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación.
Palabras clave
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