La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Jackson José Fernández Andrade contra el acto de convocatoria a elecciones del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Metro de los Teques. La Sala declaró la perención de la instancia debido al incumplimiento del recurrente en retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión implica la extinción del proceso por falta de actividad procesal por parte del recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente respecto de la carga de la parte recurrente de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados: 'Artículo 189.- El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala, cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos'. La referida norma establece el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga para su retiro, publicación y consignación, en la parte recurrente, la cual deberá cumplir con este deber en un lapso de siete días de despacho. En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 4 de octubre de 2011, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 5, 6, 10, 11, 13, 17 y 18 de octubre de 2011. De modo que hasta el 18 de octubre de 2011, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo, según se evidencia de la revisión del expediente, la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala Electoral debe considerar que operó la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 20 de septiembre de 2011, por el ciudadano Jackson José Fernández Andrade, asistido por el abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, 'contra el Acto dictado por el ciudadano Oscar Cogollo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Metro de los Teques (SINBOTRAMETRO), mediante el cual procede a la 'convocatoria para unas supuestas elecciones a celebrarse el 21 de septiembre de 2011', a los fines de escoger los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del prenombrado sindicato. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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