Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 2011-000016, 11/05/2011
Expediente2011-000016
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por la Federación Médica Venezolana contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero consideró que el recurso era extemporáneo, ya que fue presentado después del plazo de caducidad establecido por la ley. Además, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la Federación Médica Venezolana, argumentando que no se evidenció una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La representación judicial del Consejo Nacional Electoral expresa que, en el caso de autos, se evidencia que el recurrente manifiesta que fue enterado a través de la revisión del expediente llevado por la Consultoría Jurídica en fecha 22 de febrero de 2011, fecha en la cual acudió al Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de revisar el expediente signado con el N° CJ 117-09 y sorpresivamente encontró que se estaba adherido a dicho expediente, la Gaceta Electoral signada con el N° 552 de fecha 22 de diciembre de 2010, la cual contenía la Resolución N° 101201-512... Aducen que el Consejo Nacional Electoral en fecha 01 de diciembre de 2010, dicto resolución mencionada up supra, la cual fue publicada en fecha 22 de diciembre de 2010, bajo Gaceta Electoral N° 552, y conforme lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el actor le correspondía ejercer la Demanda por ante la Sala correspondiente, quince (15) días hábiles (y que según el criterio anteriormente señalado, debe entenderse como días de despacho), de la Sala Electoral, contados a partir de la publicación del acto...
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Alberto José Rivas Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra la Resolución N° 101201-0512, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el 1° de diciembre de 2010 y publicada en la Gaceta Electoral N° 552 del día 22 del mismo mes y año, mediante la cual declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Alberto José Nava Pacheco contra la designación de los miembros de la Comisión Electoral Transitoria del Colegio de Médicos del estado Mérida, efectuada en Asamblea Extraordinaria del 8 de octubre de 2009, convocada por la Comisión Electoral Transitoria de la Federación Médica Venezolana. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto.