Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 22 de febrero de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 10-000005, 22/02/2010
Expediente10-000005
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-22
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por la Empresa Estatal Centro Simón Bolívar, C. A. contra la decisión de la Junta Electoral que declaró sin lugar la impugnación de un acto comicial. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que existían violaciones al derecho constitucional al sufragio, lo que justificó la procedencia del amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se suspendieron los efectos del acto de designación de la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II, realizada el 15 de noviembre de 2009.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que la recurrente Centro Simón Bolívar, C. A., delimita el amparo cautelar, a los siguientes alegatos: Que la Junta Electoral al declarar sin lugar la impugnación que ellos formularon contra el proceso comicial efectuado el 15 de noviembre de 2009 para la escogencia de la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios por el Sector Oficinas, Comercio y Vivienda de la Zona II, del Complejo Urbanístico Parque Central; violó la garantía constitucional del debido proceso, al expresar: “...el Documento de Condominio de la Zona II del Complejo Urbanístico Parque Central nace bajo el amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, y que ni ese documento que nació bajo el amparo de esta Ley, establece que las elecciones deben hacerse por medio de planchas, ni que el cargo de Presidente, debe ser por mayoría de votos...”, puesto que, el que el literal H, del artículo 17, del Reglamento Electoral establece como atribuciones de la Junta Electoral la asignación o adjudicación de los cargos conforme a la totalización de votos, proclamando oficialmente a los efectos y extendiéndole sus respectivas credenciales. Que la asignación de los cargos de la Junta Directiva de la Asamblea, establecidos en el Documento de Condominio (Presidente y Secretario) debió efectuarse tomando en consideración la totalidad de los votos obtenidos por cada candidato, resultando victorioso obviamente, el candidato con mayor cantidad de votos obtenidos, designándosele como Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios, lo cual no ocurrió, puesto que según el Acta N° 16, de fecha 15/11/09, la Junta Directiva designada el 15 de noviembre de 2009, quedó integrada por Lucy Medina, en su carácter de Presidenta, Maribel Márquez, en su carácter de Secretaria, Hortensia de Sánchez, Segunda Suplente y Veralex Márquez y Noel González como Primer y Segundo Suplentes de la Presidenta Lucy Medina, candidatos que no obtuvieron la mayoría de votos, pues fue el ciudadano Henry Medina -candidato postulado por el Centro Simón Bolívar, C. A.- quien obtuvo la mayoría de votos al totalizar 477; en segundo lugar, la ciudadana Hortensia de Sánchez, obtuvo 147 votos; en tercer lugar la ciudadana Lucy Medina, obtuvo 137 votos, en cuarto lugar hubo un empate entre los candidatos Luis Taboada y Noel González, con 113 votos respectivamente.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del caso. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado y en consecuencia se suspenden los efectos del acto de designación de la Junta Directiva de la Asamblea de Propietarios de la Zona II, realizada en fecha 15 de noviembre de 2009; razón por la cual la referida Junta Directiva cesa en el ejercicio de sus funciones, debiendo aguardar a que se decida el presente Recurso Contencioso Electoral para todo lo relacionado con sus futuras actuaciones.

Palabras clave

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