Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 07-000053, 26/02/2008
Expediente07-000053
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 227, declarando 'SIN LUGAR' el recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos Sánchez. Posteriormente, José Antonio Mora solicitó aclaratoria sobre la sentencia, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la procedencia de la condena en costas. La Sala determinó que, dado que la parte recurrida no era la República, sino un particular, era procedente la condena en costas de la parte perdidosa. Finalmente, se declaró 'CON LUGAR' la solicitud de ampliación de la sentencia original.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la facultad del juez y el derecho de las partes, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de ampliación de la sentencia de esta Sala, número 227 del 6 de diciembre de 2007, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORA y, en consecuencia, AMPLIADA la referida sentencia en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
Palabras clave
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