Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 07-000008, 13/03/2007
Expediente07-000008
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por Pulio César Paredes González contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. El Juzgado Segundo de Primera Instancia declinó la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que los asuntos contenciosos electorales deben ser conocidos por esta Sala. La Sala Electoral acepta la declinatoria y se declara competente para conocer del recurso de nulidad y la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer del presente recurso en esta Sala al señalar que el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los asuntos contenciosos electorales serán conocidos por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que determine la ley y, en este sentido, citó sentencia de esta Sala número 2, de fecha 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), según la cual el conocimiento de los recursos que se interpongan, por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, contra actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil, compete a esta Sala Electoral atendiendo al marco normativo constitucional.

Dispositiva

1) Acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se declara competente para conocer del recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Pulio César Paredes González, contra la Resolución número 060623-0394 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 23 de junio de 2006 y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 320, de fecha 14 de julio de 2006. 2) Remite al Juzgado de Sustanciación de esta Sala el respectivo expediente a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Palabras clave

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