Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 06-000012, 13/02/2006
Expediente06-000012
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Noris Coromoto Carpavire interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Municipio Sucre por irregularidades en las elecciones internas del Movimiento Por la Democracia Social Podemos. El Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior, que también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo ante la Sala Constitucional del TSJ. Finalmente, la Sala Electoral del TSJ asumió la competencia y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no era posible restablecer la situación jurídica infringida debido al tiempo transcurrido desde las elecciones.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que la acción de amparo constitucional de la que trata el presente asunto, se propone contra un órgano electoral distinto de los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Comisión Electoral del Municipio Sucre del Estado Aragua. Y que la materia sobre la que versa la acción, se circunscribe a las supuestas irregularidades que viciaron de nulidad las elecciones internas celebradas el 09 de abril de 2005 en el Movimiento por la Democracia Social Podemos. Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta forzoso concluir que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con los artículos 27 y 297 de la Constitución de 1999, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer en primera y única instancia de la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta el 12 de abril de 2005, por la ciudadana NORIS COROMOTO CARPAVIRE, antes identificada, contra la Comisión Electoral del Municipio Sucre del Estado Aragua, por las presuntas irregularidades que se cometieron en las elecciones internas del Movimiento por la Democracia Social Podemos, celebradas el 09 de abril de 2005. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana, NORIS COROMOTO CARPAVIRE, antes identificada, contra la Comisión Electoral del Municipio Sucre del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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