Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 04-000106, 27/04/2005
Expediente04-000106
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por Pedro León Martínez contra la Resolución N° 41022-1670 del Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó nulidad absoluta de la resolución por vicios de inmotivación y falta de base legal, argumentando que el proceso electoral no fue debidamente realizado. La Sala, tras analizar las actas procesales, constató la falta de actuación del recurrente para impulsar el procedimiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas procesales, y en vista de que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo cual amerita un pronunciamiento de esta Sala Electoral en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en primer lugar se hace necesario citar textualmente lo señalado por dicha norma: “Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente”. Se desprende de la norma antes transcrita, la carga procesal del recurrente de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto. Esta norma ha sido debidamente analizada por esta Sala Electoral, y en tal sentido resulta conveniente citar la sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, en la cual se señaló lo siguiente: “... la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar contra la Resolución N° 41022-1670 de fecha 22 de octubre de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 22 de noviembre de 2004, número 224, que reconoció la validez del proceso electoral realizado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone Venezuela en fecha 17 de septiembre de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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