Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. X-04-0006, 29/03/2004
ExpedienteX-04-0006
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Alberto Martini Urdaneta, dictó la sentencia N° 27 el 29 de marzo de 2004, en la que se pronunció sobre la revisión de la medida cautelar acordada en el proceso electoral. La Sala Constitucional Accidental había declarado la nulidad de la sentencia anterior, argumentando que la Sala Electoral había incurrido en extralimitación de funciones y desacato a la autoridad. Sin embargo, la Sala Electoral reafirmó su competencia y la necesidad de controlar los actos del Consejo Nacional Electoral, destacando la importancia de garantizar los derechos de los ciudadanos en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral Accidental, al dictar la medida cautelar de amparo, lo que hizo, tal como es su obligación, fue adoptar todas las medidas necesarias para restablecer plenamente el ejercicio de derechos constitucionales por lo tanto, en ese caso, no puede darse la extralimitación de funciones, sino, por el contrario, la adopción de las medidas necesarias para la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos. En virtud de la sentencia de la Sala Constitucional Accidental N° 442 de fecha 23 de marzo de 2004, cuyo dispositivo contiene tres (3) decisiones sobre situaciones distintas al objeto de la revisión que por disposición constitucional le corresponde a esta Sala Electoral Accidental declarar que afirma la competencia de la Sala Electoral para ejercer la jurisdicción contencioso electoral que le está conferida por el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: AFIRMA su competencia para ejercer la jurisdicción contencioso electoral que le está conferida por el artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Toma debida nota de la sentencia dictada por la Sala Constitución Accidental con relación a la declaratoria de nulidad del fallo dictado el 15 de marzo de 2004 bajo el N° 24 que acuerda la medida cautelar solicitada. TERCERO: Esta Sala Electoral Accidental por cuanto las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, tienen la misma jerarquía en sus respectivas competencias y atribuciones, no considera procedente la intimación que le hace la Sala Constitucional Accidental. CUARTO: Por cuanto la Sala Constitucional Accidental pretende intimar e impartir órdenes de paralización de causas no acordes con la igualdad que existe entre todas y cada una de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral Accidental ELEVA a la Sala Plena la resolución de un conflicto de funcionamiento derivado de una “intimación” u “orden” a fin de que sea analizado, por esa Sala Plena, lo perjudicial que resulta para el normal funcionamiento y administración de justicia el uso de términos imperativos de una Sala a otra de igual jerarquía.
Palabras clave
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