Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 01-000189, 18/03/2003
Expediente01-000189
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La ciudadana Eneida Santos de Sosa, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Residentes de Los Palos Grandes, interpuso una acción de amparo constitucional contra la Alcaldía del Municipio Chacao por la amenaza de realizar elecciones para jueces de paz. La Sala Electoral admitió la acción y la medida cautelar innominada el 22 de noviembre de 2001. Sin embargo, la causa estuvo paralizada desde diciembre de 2001 hasta febrero de 2003, superando el lapso de seis meses establecido por la Sala Constitucional para la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamenta su pretensión en los siguientes términos: Luego de hacer referencia a una serie de dispositivos legales a los fines de sustentar la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción, la accionante señala que en el mes de octubre del presente año recibió una comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contentiva de los nombres de los integrantes de la Comisión Electoral de justicia de Paz de dicha entidad, ante lo cual, procedió a solicitar a la referida Alcaldía se permitiera la participación en la conformación de la aludida comisión, lo cual no ha sido respondido por los órgano locales, en violación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución (derecho de petición). Continúa exponiendo la parte pretendidamente agraviada que la Alcaldía ha continuado con la realización de los actos tendientes a la realización del proceso de elección de Jueces de Paz, fundamentándose en el contenido de la Ley de Justicia de Paz y en la respectiva Ordenanza Municipal, difundiendo por diversos medios dichos procesos. Añade que, a pesar de las múltiples gestiones realizadas para advertir la improcedencia de dichas actuaciones, toda vez que las mismas contrarían lo dispuesto en la Constitución vigente, acudió a los óranos competentes, ante lo cual el Consejo Nacional Electoral emitió un acto en fecha 8 de agosto de 2001 en el que resuelve que las elecciones de Jueces de Paz se efectuarán una vez que se dicten las normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de dichos comicios. De igual manera, afirma que en dictamen emitido por el órgano rector del Poder Electoral el 7 de noviembre de 2001, se expresa que las disposiciones de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz referentes al procedimiento para la elección de éstos Jueces, han quedado derogadas en virtud de lo dispuesto en la Disposición Única constitucional, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 293, numeral 5 de la Carta Fundamental, la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular corresponde al Consejo nacional Electoral, al igual que la organización del registro civil y electoral. Complementa lo anterior afirmando la accionante que la Alcaldía del Municipio Chacao ha insistido en su posición, invocando lo dispuesto en el artículo 178, numeral 7 de la Ley Fundamental, cuando lo cierto es que este dispositivo le otorga al nivel municipal la competencia para gestionar la Justicia de Paz, pero no para organizar la elección de los integrantes de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el proceso de amparo constitucional interpuesto por la Asociación de Residentes de Los Palos Grandes (ASOREPAL). Se deja sin efecto la medida cautelar innominada acordada en este causa el día 22 de Noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesjueces de pazdesacatocompetenciaderecho de peticiónperencióninstancia