Sentencia N° 27 — Sala Electoral del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 27, Exp. 01-000176, 07/02/2002
Expediente01-000176
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por un grupo de ciudadanos en relación a la nulidad de elecciones del sindicato de obreros y empleados de Cementos Caribe. La decisión se basa en la falta de materia sobre la cual pronunciarse, dado que las elecciones impugnadas fueron reemplazadas por una nueva junta directiva elegida conforme a la ley. La Sala declara que no tiene materia para decidir sobre la solicitud de nulidad, ya que la situación ha cambiado con la elección de nuevas autoridades.
Extracto de la motiva
Esta Sala, mediante decisión N° 24 de fecha 6 de febrero de 2002, declaró, con fundamento en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia el día 22 de diciembre de 1994, fue desistido por falta de fundamentación, por lo que en consecuencia forzosamente reconoció la firmeza del fallo definitivo apelado y además estableció las consecuencias a la fecha derivadas del incumplimiento por parte de la organización sindical, de participar en el obligatorio proceso de renovación de autoridades sindicales recientemente ejecutado por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, firme como ha sido declarada la decisión de fondo recurrida, que ordenó elegir una nueva junta directiva del sindicato, y habiéndose constatado además su cumplimiento, la Sala no tiene materia sobre la cual pronunciarse respecto del mérito de la presente incidencia, constituido por la revisión de la legalidad de la negativa prima facie acordada por el a-quo, a la solicitud formulada por los demandantes, en el sentido que se instruyera lo conducente al Inspector del Trabajo en el Estado Falcón, a efecto que éste se abstuviera de continuar tramitando pliego de peticiones con carácter conflictivo introducido por quiénes se decían integrantes de la junta directiva del sindicato, cuya elección fue impugnada en vía principal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE con relación al recurso de apelación oído en un solo efecto, que fuera interpuesto por la parte actora, contra la decisión incidental dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15 de diciembre de 1993, que fuera oído en un solo efecto, en el juicio que por nulidad de elecciones sindicales celebradas el día 19 de mayo de 1993 y validez de las celebradas en fecha 22 de junio de 1993, ambas en el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CEMENTOS CARIBE C.A., SIMILARES Y CONEXOS (SOECSC), PLANTA DE CUMAREBO, ESTADO FALCÓN, fue interpuesto por los ciudadanos DANILO CHIRINOS, OSCAR REYES, WILLIAMS MATHEUS, RICARDO ZERPA, MANUEL RAMONES, ALY GÓMEZ y ANTONIO MUJICA contra los ciudadanos JUAN LOIZ CHIRINO, REGULO GARCÍA TREJO, NELSON RODRÍGUEZ, MIGUEL ALVAREZ, OLIVER RUIZ JURADO, FRANKIS CARRASQUERO, GERARDO COBIS, ISIDRO MANGLES RAMOS, ALEXANDER GARCÉS y JOSÉ MORENO. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.