La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, en representación de Timoteo de Jesús Zambrano Guédez, contra un auto de inadmisión de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación. La apelación se centró en la omisión del Consejo Nacional Electoral de convocar elecciones para el Parlamento Latinoamericano. La Sala admitió parcialmente el recurso, revocando la inadmisión de la prueba de exhibición, pero desestimando la prueba de informes por considerarla impertinente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el objeto del recurso contencioso electoral es la impugnación de la supuesta omisión del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la convocatoria para la elección de los representantes de Venezuela ante el Parlamento Latinoamericano. En este sentido, la prueba de informes promovida por la parte recurrente, referida al acta de la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del 14 de abril de 2015, no constituye un documento determinante para establecer la procedencia del recurso. Sin embargo, la Sala admite la prueba de exhibición promovida, ya que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena requerir al Consejo Nacional Electoral que consigne copia certificada del acta de la sesión de la Junta Directiva del 07 de mayo de 2015, en la que se haya recogido el punto relativo a la elección de los representantes de Venezuela en el Parlatino.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Timoteo de Jesús Zambrano Guédez, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 16 de noviembre de 2015, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral. 2.- REVOCA el auto apelado únicamente por lo que respecta a la inadmisión de la prueba de exhibición. 3.- ADMITE la prueba de exhibición.
Palabras clave
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