La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares innominadas presentadas por los abogados de la Junta de Condominio de Residencias El Doral. Los solicitantes pidieron el cese de actos de hostigamiento y la protección de la Junta hasta que se dicte sentencia firme sobre el fondo de la controversia. Sin embargo, la Sala declaró improcedentes las medidas solicitadas, argumentando que exceden su ámbito competencial.
Extracto de la motiva
A priori, esta Sala Electoral debe subrayar que la garantía de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los Órganos de Administración de Justicia, ni con la posibilidad de alcanzar un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de la sentencia, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos que presuntamente se denuncian, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. De esta manera, el derecho positivo venezolano coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Ello así, el artículo 176 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar al tribunal y éste podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para garantizar la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses en conflicto…”. Sobre dicho particular, es criterio pacífico y reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando a su vez una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se dé cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar con base en elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello, con la finalidad de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses respecto de los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.
Dispositiva
IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas en fecha 26 de enero de 2026, por los abogados Miguel Ángel Forero Terán y Freddy Rafael Álvarez Araujo.