Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 20 de abril de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 026, Exp. X-2023-000002, 20/04/2023
ExpedienteX-2023-000002
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Tamara Velásquez, Eric Alexander Mesa Carrillo y Álvaro Alejandro Padrón Ponce, decide abrir una articulación probatoria de ocho días. La solicitud se basa en el incumplimiento de la Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022, que ordenaba la suspensión de un proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing y la asunción de la dirección por parte de la Junta Directiva anterior. La Sala considera necesario esclarecer los hechos y garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se solicitó la declaratoria de desacato de la Sentencia N° 070 de fecha 28 de julio de 2022, que admitió el recurso contencioso electoral interpuesto; procedente la solicitud cautelar, ordenó la suspensión de los efectos del proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing llevado a cabo el 9 de mayo de 2022, así como los actos subsiguientes de la referida Federación y ordenó a las autoridades que venían ejerciendo los cargos de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor, previo al proceso electoral objeto del presente recurso, que asumieran nuevamente la dirección de la Federación Venezolana de Surfing, ejecutando sólo actos de simple administración hasta tanto se decida el fondo en la presente causa. Ahora bien, se desprende que la solicitud realizada el 6 de febrero de 2023, está dirigida a instar la declaratoria de desacato de la Sentencia N° 070 dictada por esta Sala y publicada el 28 de julio de 2022, al denunciar que constituye “…una falta grave, el hecho de que esa institución sea dirigida administrativamente por una sola persona, lo que demuestra fehacientemente que se ha incurrido en un desacato a la autoridad que dictaminó que la Junta Directiva anterior, como la representante legal y la que administra los fondos de la organización, era la que debía dirigir la Federación bajo los actos de simple administración y no su presidenta…”. Al respecto, debe advertirse, que en el proceso judicial en materia electoral no existe un procedimiento que establezca como se debe proceder ante pretensiones como la presente, es así como, atendiendo al principio de legalidad, debe observarse lo señalado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que en su Artículo 214, dispone: “El Recurso Contencioso Electoral se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en todo lo no previsto por esta Ley.” En el mismo sentido, el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”. Ahora bien, estamos en presencia de una incidencia para la cual no hay procedimiento establecido, por lo que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia indica que debe aplicarse supletoriamente las “reglas del Código de Procedimiento Civil”, específicamente la norma supra transcrita le da la potestad a la Sala en los casos en que en el orden jurídico vigente no ordene “un proceso especial a seguir”, de emplear el que considere idóneo para resolver la incidencia, siempre que esté apegado a un fundamento legal.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como también notificar a las autoridades que venían ejerciendo los cargos de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), a fin de que presenten dentro de dicho lapso sus escritos de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato hecha por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez.

Palabras clave

desacatoproceso electoralfederaciónasociacionesjurisdicciónley electoral

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