Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 21 de junio de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 2021-000015, 21/06/2021
Expediente2021-000015
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Steve León y Kenji Martínez Pérez, quienes alegaron violaciones a sus derechos al sufragio y participación política en el contexto de elecciones de la Federación Venezolana de Karate Do. La Sala decidió suspender los efectos de las convocatorias electorales paralelas y ordenó la conformación de una Comisión Electoral Ad-hoc para garantizar un proceso electoral transparente y confiable. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de los electores ante la inminente vulneración de estos derechos.

Extracto de la motiva

Visto que la situación planteada involucra actos provenientes de órganos electorales pertenecientes a una organización social promotora del deporte federado, que no se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 25 numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como la naturaleza electoral del asunto, la Sala Electoral declara asume la competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar innominada en fecha 18 de junio de 2021, por los ciudadanos Steve León y Kenji Martínez Pérez, con el carácter de Atletas de las Asociaciones de Karate Do del Estado Miranda y del Distrito Capital, afiliadas a la Federación Venezolana de Karate Do, asistidos por el abogado Alirio Arias Altamira, identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 27 de la referida Ley. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Steve León y Kenji Martínez Pérez. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación. 3. PROCEDENTE la solicitud cautelar innominada, ORDENA la SUSPENSIÓN DE EFECTOS de los actos de convocatoria. 4. ORDENA la conformación de COMISIÓN ELECTORAL AD-HOC.

Palabras clave

competenciaamparo constitucionaleleccionesfederacionesderechos políticos

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