Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 2018-000005, 21/10/2020
Expediente2018-000005
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2020-10-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 49 numeral 11 de los Estatutos del Comité Olímpico Venezolano, presentado por el abogado César Augusto Ramos Chaparro en representación del Instituto Nacional de Deportes. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso, pero lo consideró inadmisible debido a que los Estatutos no tienen rango legal y no cumplen con los requisitos necesarios para la interpretación solicitada. La decisión se fundamenta en que la interpretación debe versar sobre textos legales y no sobre normas de rango sublegal. La Sala reiteró que la interpretación de normas de carácter sublegal no es objeto del recurso de interpretación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso interpuesto. Finalmente, la Sala, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declaró su competencia y la inadmisibilidad del recurso, ordenando su publicación y registro.

Extracto de la motiva

Conforme a lo antes expuesto, pasa la Sala a revisar si, en el caso bajo examen, se cumplen los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso de interpretación del artículo 49 numeral 11 de los Estatutos del Comité Olímpico Venezolano, y atendiendo al segundo requisito previamente mencionado, debe advertir la Sala que dichos Estatutos, en razón de su origen y jerarquía normativa, no constituyen instrumentos de rango legal y que como lo ha advertido previamente esta Sala, el recurso intentado solamente procede para fijar el alcance e inteligencia de textos legales -en sentido formal-, tal como se indicó en la sentencia número 52 del 24 de mayo de 2017, en la que se hicieron las siguientes precisiones: Así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266.6, establece claramente que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia ‘(…) Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley (…)’. En este sentido se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1422 del 22 de junio de 2000, estableciendo que: Tal como ha quedado establecido supra, el acto sobre el cual pretende el recurrente se realice la interpretación solicitada, es de naturaleza sublegal (Resolución Administrativa emanada del Consejo de la Judicatura), lo cual evidencia, fehacientemente, que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea declarada su admisión. En tal sentido, y siendo como ya se ha expresado en este fallo, que los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación deben verificarse de forma concurrente, es decir, que la ausencia de uno cualesquiera de ellos es causal de inadmisión, considera esta Sala innecesario entrar a analizar el resto de las referidas causales de inadmisibilidad. En virtud de lo anterior, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ve forzada a declarar, como en efecto así se declara, INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO BRACHO ACUÑA. Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de interpretación del artículo 49 numeral 11 de los Estatutos del Comité Olímpico, incoado por el abogado César Augusto Ramos Chaparro, actuando como apoderado del Instituto Nacional de Deportes. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación.

Palabras clave

interpretacionrecursoscomite olimpicojurisprudenciainadmisibilidad

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