Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 026, Exp. 2019-000011, 20/05/2019
Expediente2019-000011
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Mauricio Enrique Torres Ruiz, quien alegó ser el Presidente electo de la Asociación Trujillana de Fútbol. La decisión de la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Fútbol, que declaró nula la elección del Consejo Directivo de la Asociación, fue considerada ilegal y se ordenó la suspensión de sus efectos. La Sala decidió incorporar a los miembros del Consejo Directivo electos el 02 de marzo de 2019 y exhortó a la Federación Venezolana de Fútbol a realizar los aportes económicos correspondientes.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR PUNTOS PREVIOS 1. Al inicio de esta reunión el ciudadano JOSÉ DE JESÚS BARAZARTE (...) señala que procederá a inhibirse sobre el conocimiento de este caso, en virtud de la comunicación de fecha 2 de marzo de 2019, donde emite pronunciamiento previo sobre los hechos acaecidos el día viernes 1 de marzo de 2019, e igualmente solicita a la Comisión Electoral Regional de la Asociación Trujillana de Fútbol la suspensión del acto electoral de fecha 2 de marzo de 2019; en tal sentido esta Comisión Electoral Nacional establece que procederá a dictar fallo con el resto de los integrantes activos de la mencionada Comisión, y así se decide. 2. La Comisión Regional Electoral de la Asociación Trujillana de Fútbol en fecha 22 de marzo de 2019, decidió declarar inadmisible el Recurso de Impugnación de las elecciones de la Junta Directiva del Consejo Directivo de la Asociación Trujillana intentado por los ciudadanos RAFAEL DABOIN, CÉSAR GONZÁLEZ, EMILIO BLANCO, GILBERTO TERÁN, JUAN FLORES, LUIS ROSALES, JOSÉ MARTÍN TORRES, JOSÉ VERDE, JOSÉ RODRÍGUEZ y MIGUEL DUNN fundamentando tal decisión en una supuesta inepta acumulación de pretensiones, ya que al entender de la Comisión Regional Electoral, al existir una pretensión de n

Dispositiva

1. Se declara la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral. 2. Se admite el recurso contencioso electoral. 3. Se declara procedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos de la decisión de la Comisión Electoral Nacional de la FVF de fecha 09 de abril de 2019.

Palabras clave

recurso contencioso electoralAsociación Trujillana de FútbolComisión Electoral Nacional

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