Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 2018-000027, 23/03/2018
Expediente2018-000027
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Merlin Josefina Bazalo Rondón contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República, debido a la negativa de procesar su postulación al cargo de Vicepresidenta del Consejo de Vigilancia. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, determinó que la acción era inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que existían vías ordinarias para resolver la controversia. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la acción y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la solicitud cautelar.

Extracto de la motiva

En este sentido, se observa que en el caso de autos se interpone una acción de amparo constitucional contra la negativa de postulación de la accionante ciudadana Merlin Josefina Bazalo Rondón como candidata a la Vicepresidencia del Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República, realizada por la Comisión Electoral de la referida Asociación, razón por la cual se determina que el acto emanado de la presunta agraviante no se corresponde con las autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, supuesto por el cual la competencia correspondería a la Sala Constitucional y, en virtud de ello, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, siendo congruente con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que le corresponde el conocimiento del caso de autos. En consecuencia, conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 27, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral declara su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana MERLIN JOSEFINA BAZALO RONDÓN, asistida por el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, contra el acto distinguido con el alfanumérico N° C.E.-O-021-18, identificado con la letra “A”, de fecha 14 de marzo, emitido por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la República mediante la cual fui notificada que no pudo ser procesada mi postulación al cargo de Vicepresidenta del Consejo de Vigilancia de dicha Asociación. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaSala ElectoralCaja de Ahorropostulaciónderechosactos administrativos

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