Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. X-2017-000004, 23/03/2017
ExpedienteX-2017-000004
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de medida cautelar innominada presentada por José Catalino Medrano para suspender las elecciones de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Miranda, programadas para el 15 de febrero de 2017. El solicitante argumentó la falta de publicidad en las reglas electorales y la exclusión de ciertos grupos de votantes, lo que podría violar sus derechos de participación. Sin embargo, la Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se verificó la presunción de buen derecho o fumus boni iuris.

Extracto de la motiva

La presente solicitud se examina mediante cuaderno separado en razón de la accesoriedad que comporta, al encontrarse la causa principal atinente a recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el mismo ciudadano contra la “(…) AUTORIDAD PROVISIONAL y la COMISIÓN ELECTORAL de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO MIRANDA (…)” (sic), de la cual esta Sala, mediante sentencia N° 03 de fecha 18 de enero de 2017, declaró lo siguiente: “(…) 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto (…) 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto con amparo cautelar por haber operado la caducidad de la acción conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Fútbol del Estado Miranda designada el día 7 de noviembre de 2016 y 4.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto con amparo cautelar en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en la motiva del presente fallo (…)”. En este mismo orden de ideas, se observó de manera diáfana del texto de la sentencia en referencia, que fue declarada la improcedencia del amparo cautelar solicitado por el propio recurrente en el recurso principal, en el que requirió “(…) se impida convocar las elecciones de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Miranda a la Autoridad Provisional y/o a la Comisión Electoral (…)”, y visto que la presente pretensión cautelar se circunscribe a la suspensión de las elecciones del Consejo Directivo, el Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la referida Asociación de Fútbol, por el período 2017-2021, convocadas para el 15 de febrero de 2017, esta Sala observa una situación de hecho distinta al propuesto en el recurso principal, razón por la cual, pasa de seguidas a analizar la medida cautelar innominada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el ciudadano José Catalino Medrano, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.162, asistido por el abogado Antonio José Quintero Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

medidas cautelaresderechos deportivosasociacionesjurisprudenciaprocedimiento civil

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