La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Montilla, anulando el acto de votación del 16 de junio de 2012 para elegir autoridades del partido COPEI en el estado Mérida. Se argumenta que hubo irregularidades significativas en el proceso electoral, incluyendo la no realización de elecciones en varios municipios y el incumplimiento de una sentencia anterior que ordenaba la repetición de elecciones. La Sala ordena la realización de nuevas elecciones en un plazo de noventa días.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, en consideración a que la notificación ordenada a los integrantes de esa Junta Directiva no es un llamado de comparecencia al proceso, sino enterarlos de la responsabilidad que le asignó la Sala Electoral en la aludida sentencia N° 177, de fecha 14 de noviembre de 2012, de asumir la conducción política del partido COPEI hasta tanto se decida el presente recurso, que deviene de la suspensión de efectos del acto de proclamación y juramentación de las autoridades estadales y municipales en el estado Mérida, electas el 16 de junio de 2012; ello así, al constatarse que la notificación se practicó en la Sede Regional de Copei, ubicada en la Avenida Gonzalo Picón Quinta Victoria, Mérida, estado Mérida y recibida por la ciudadana Estela de Solórzano, Segunda Vicepresidenta de esa Junta Directiva en funciones antes del 16 de junio de 2012, se entiende que el resto de sus integrantes fueron debidamente enterados del objeto de la notificación; por consiguiente, las notificaciones ordenadas por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral mediante auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2012, se practicaron cabalmente. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano LUIS MONTILLA, antes identificado, asistido de abogada, alegando actuar en su condición de aspirante a la Presidencia de la citada organización política en el estado Mérida, “contra el acto de proclamación de las nuevas autoridades del Partido COPEI en el Estado Mérida, anunciado por la Comisión Electoral Estadal en el Diario Frontera de fecha 22 de junio de 2012”, mediante el cual se proclamó ganadores de la contienda electoral en ese estado a los miembros de la plancha 1. 2.- NULO el acto de votación de la organización con fines políticos COPEI, para elegir a sus autoridades en el proceso realizado el 16 de junio de 2012, en el estado Mérida; en consecuencia, se declara la nulidad del acto de proclamación “anunciado” por la Comisión Electoral de COPEI en el estado Mérida en el Diario frontera de fecha 22 de junio de 2012. 3.- ORDENA a la Comisión Electoral de COPEI en el estado Mérida, proceda a la realización de nuevas elecciones en esa entidad, en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión.