La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fortunato Herrera contra la Comisión Técnica Nacional de Elecciones Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática, quien fue excluido de las elecciones primarias. Sin embargo, la Sala declara inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada se tornó irreparable, dado que las elecciones primarias ya se habían llevado a cabo. La decisión se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando la violación del derecho sea irreparable.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano FORTUNATO HERRERA, asistido por el abogado Max Rafael Marcano Campos, contra la presunta exclusión por parte de la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA de su postulación para participar como candidato en las elecciones primarias previstas para el día 25 de abril de 2010 en la circunscripción electoral N° 4 del estado Anzoátegui. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano FORTUNATO HERRERA, asistido por el abogado Max Rafael Marcano Campos, contra la presunta exclusión por parte de la COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA de su postulación para participar como candidato en las elecciones primarias previstas para el día 25 de abril de 2010 en la circunscripción electoral N° 4 del estado Anzoátegui. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.