Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. AA70-E-2010-051, 16/02/2012
ExpedienteAA70-E-2010-051
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las denuncias de incumplimiento de la decisión Nº 118, emitida el 16 de noviembre de 2011, por parte de la Comisión Electoral Nacional del partido COPEI. Los ciudadanos Roberto Enríquez y Jesús Alberto Barrios, junto a otros demandantes, alegaron irregularidades en el proceso electoral y la falta de cumplimiento de la sentencia mencionada, que ordenaba la reestructuración de las comisiones electorales estatales y la publicación del registro electoral preliminar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las denuncias de incumplimiento de decisión No. 118 de fecha 16 de noviembre de 2011, dictada por esta Sala Electoral, formulada por los ciudadanos Roberto Enríquez, Jesús Alberto Barrios, Jesús Rangel Rachadell, Leonardo Guzmán, José Daniel Pérez, Jesús Meneses, César D’ León, Héctor Jiménez, César Rivero, Padrón, Glenda Meneses y Juan Ernesto González Morón, contra las autoridades de la organización con fines políticos Partido Social Cristiano COPEI y contra la Comisión Electoral Nacional de dicha organización política. Analizadas tales denuncias y pedimentos, de conformidad con el contenido del artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier incidencia que surja durante la fase de ejecución, tramitarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de dicho Código. En tal virtud, en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, esta Sala Electoral considera necesario oír los alegatos de los representantes legales de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular y de la Comisión Electoral Nacional de dicha organización política, razón por la cual ORDENA su notificación, en la persona de los respectivos Presidentes, o en su defecto en sus apoderados judiciales, a fin de que procedan a contestar al día siguiente de practicada ésta, ejercer su defensa, exponiendo lo que estimen conveniente.

Dispositiva

PRIMERO: NOTIFICAR a los ciudadanos Luís Ignacio Planas Hernández, titular de la cédula de identidad No.10.336.679 y Miguel Ángel Moyetones, en su respectivo carácter de Presidente de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, el primero; y como Presidente de la Comisión Electoral Nacional de dicha organización política, el segundo, para que contesten al día siguiente de practicada la notificación y expongan lo que crean conveniente. SEGUNDO: Que una vez vencido el lapso para la contestación, el Juzgado de Sustanciación, por auto expreso, abra una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, sin término de distancia. TERCERO: LA PARALIZACIÓN del cronograma electoral, para las elecciones de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, en el estado en que se encuentre a la fecha de publicación de este fallo, hasta tanto sea decidida la presente incidencia.

Palabras clave

COPEIeleccionessentenciaincumplimientoComisión Electoral

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