Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 2011-000021, 11/05/2011
Expediente2011-000021
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rafael Rodríguez Bermúdez en representación de Luis Beltrán Bastardo Muñoz, contra un acto administrativo del Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui. La Sala argumenta que el acto impugnado no tiene naturaleza electoral y que existe un medio ordinario para resolver la controversia, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora denuncia la lesión de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por cuanto, a su decir, la actuación administrativa del Directorio del Instituto del Deporte del estado Anzoátegui (IDEA) es consecuencia de un procedimiento administrativo de cuya sustanciación no tuvo conocimiento, lo cual le impidió presentar prueba alguna que le permitiera desvirtuar “(…) los falsos supuestos de hechos que determinan la revocatoria del reconocimiento y registro de las autoridades de ASOPODEANZ”. Al respecto, el encabezado del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (resaltado de la Sala). La referida norma preceptúa la posibilidad de ejercer la acción autónoma de amparo constitucional contra actuaciones administrativas siempre que no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz que permita de manera eficiente la tutela constitucional que se pretende, dado el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ BERMUDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS BELTRÁN BASTARDO MUÑOZ, ambos identificados, contra el acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (IDEA) en fecha 23 de febrero de 2011, mediante el cual declaró procedente “(...) Autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui (…)”; y que “(…) sea designada la Comisión Reorganizadora, por considerar que la Junta Directiva se encuentra acéfala en más de la mitad de sus miembros”; así como a “autorizar a la Dirección general, la Revocación del Reconocimiento y Registro del Club de Potencia Los Únicos (…); y (…) se proceda a designar la Autoridad Provisional, por encontrarse acéfalo el Consejo de Honor (…)”. 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosproceso electoralinstituciones deportivasdebido procesorevocaciónasociaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca