Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 05-000122, 13/02/2006
Expediente05-000122
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ángel Alberto Arráez Aliendo contra el auto de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral. Se argumenta que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso de caducidad había fenecido. La Sala reafirma la importancia del respeto a los plazos establecidos por la ley para garantizar la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, este Juzgado observa que la parte recurrente, en fecha 02 de septiembre de 2005, interpuso un recurso jerárquico contra el mencionado proceso comicial. Siendo ello así, (…) debe entenderse que “la correspondiente sustanciación y decisión del recurso jerárquico deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación del recurso” (sic) (…) por tanto, una vez fenecido el lapso del que dispone la Administración Electoral para dictar su pronunciamiento, sin que éste haya sido proferido, el recurrente podrá optar por acceder a la vía jurisdiccional o esperar la respectiva decisión del órgano electoral. (…) En consecuencia, del examen de autos se desprende que el órgano lectoral no dictó decisión respecto a los planteamientos formulados por el recurrente, ni dentro del mencionado lapso de sustanciación y decisión de los recursos jerárquicos, ni para la fecha de consignación de los antecedentes administrativos relacionados con el caso, por tanto se colige que la parte optó por acudir a la vía administrativa invocando la figura del silencio administrativo negativo. (…) Por consiguiente, una simple operación aritmética permite evidenciar que, para la fecha de interposición del presente recurso contencioso electoral, 05 de diciembre de 2005, el mismo fue incoado extemporáneamente, es decir, una vez fenecido el lapso de caducidad de quince (15) días hábiles de la administración, consagrado en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por lo que de conformidad con el citado precepto legal se declara INADMISIBLE el presente recurso (…)

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de enero 2006 por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ARRÁEZ ALIENDO, antes identificado, asistido del abogado César Andrés Bayote Pacheco, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, en fecha 19 de enero de 2006. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, de conformidad con el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinactividad materialsilencio administrativocaducidadtutela judicial efectivaprincipio in dubio pro actione

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