Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 25 de abril de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 05-000026, 25/04/2005
Expediente05-000026
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ismael García, William Lara y José Albornoz contra el Consejo Nacional Electoral. Los accionantes alegaron que el CNE vulneró sus derechos al no permitir la inscripción de candidatos para las elecciones de concejales y miembros de juntas parroquiales en el Estado Zulia, argumentando que se violaron artículos de la Constitución y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta autónomamente, y al efecto se observa que, ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial. Es así como en su sentencia Número 2 del 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), la Sala configuró su marco competencial partiendo de dos criterios fundamentales. El orgánico, referido al origen del acto, actuación u omisión, y el material o sustancial, concerniente al contenido del acto (materia electoral o de participación política), para de tal forma establecer que le corresponde, en forma exclusiva y excluyente, el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos, actuaciones y omisiones emanados de los órganos del Poder Electoral (criterio orgánico), así como de los actos electorales emanados de los órganos competentes de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución, dejando entendido que en el caso del amparo constitucional conoce del mismo cuando sea ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral (amparo cautelar). Posteriormente, en la sentencia Número 90 del 26 de julio de 2000 (caso Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela), la Sala asumió el monopolio competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas autónomamente contra los actos, actuaciones y omisiones sustantivamente electorales provenientes de los órganos o entes distintos a las autoridades enumeradas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ISMAEL GARCÍA, WILLIAN LARA y JOSÉ ALBORNOZ, actuando en este acto en sus carácter de Secretario General de la Organización con fines políticos “Por la Democracia Social PODEMOS”, Director de Organización y de Política Electoral de la organización con fines políticos “Movimiento Quinta República (MVR)”, y Secretario General del partido político “Patria para Todos” (PPT) respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO y LEÓN IZAGUIRRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 7651 y 105.365 respectivamente, contra: “…los hechos, actos u omisiones, emanados del Consejo Nacional Electoral y en lo específico contra el acto mediante el cual, se realizó el proceso electoral de postulaciones e inscripción llevadas a cabo entre los días lunes 11 y viernes 15 de abril de 2005, en el Estado Zulia de los candidatos a Concejales e integrantes de las Juntas Parroquiales de esa jurisdicción electoral, ante la convocatoria hecha por el máximo organismo electoral, por cuanto con dicha actuación se conculca lo dispuesto en los artículos 28, encabezado del artículo 49, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 141, Ord. 2do de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política…”.
Palabras clave
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