Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 03-000108, 23/03/2004
Expediente03-000108
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónImprocedente
Resumen
El ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa solicita aclaratoria de la sentencia N° 12 dictada por la Sala Electoral el 10 de febrero de 2004, argumentando que la sentencia fue dictada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. La Sala analiza la solicitud y determina que la misma es extemporánea, ya que la notificación de la sentencia se realizó el 16 de febrero de 2004, y el solicitante presentó su solicitud el 17 de febrero de 2004, incumpliendo así el plazo para solicitar aclaratoria.
Extracto de la motiva
A los fines de dictar su fallo, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por reenvío sucesivo de los artículos 238 y 88 de las Leyes Orgánicas del Sufragio y Participación Política y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria fue dictada en fecha 10 de febrero de 2004. Asimismo, se observa que el escrito mediante el cual se solicita la aclaratoria fue presentado en esta Sala el día 17 de febrero de 2004. Ahora bien, se tiene como premisa que como la referida decisión cuya aclaratoria se solicita debía ser notificada a las partes -tal como fue ordenado en la sentencia-, es evidente que sin que se haya verificado ese trámite no transcurre el lapso para la interposición de los respectivos recursos y de las solicitudes de aclaratoria.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, ya identificado, del fallo N° 12 dictado por esta Sala Electoral en fecha 10 de febrero de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese.