Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 03-000010, 18/03/2003
Expediente03-000010
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alexander Pérez en representación de varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos. La decisión se basa en la falta de carácter extraordinario de la acción de amparo, dado que existen medios procesales idóneos como el recurso contencioso electoral para resolver las controversias planteadas. La Sala argumenta que la naturaleza de los derechos denunciados y la validez del proceso electoral no pueden ser objeto de amparo constitucional, ya que esto podría generar decisiones contradictorias y afectar la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada, para lo cual estima necesario, previamente, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la materia sobre la cual versa la controversia. Al respecto se observa que en fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), la Sala estableció que, además de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Estatuto Electoral del Poder Público, en sus numerales 1, 2 y 3, hasta tanto se dicten las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Asimismo, complementando los criterios de delimitación competencial sentados en dicha sentencia, esta Sala, en sentencia de fecha 26 de julio de 2000 (caso Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela), en una interpretación armónica de las competencias de la jurisdicción contencioso electoral con los criterios delimitadores de asignación competencial en materia de amparo constitucional, expresó que: “De modo pues que, hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le corresponderá conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral, e igualmente le corresponde conocer las solicitudes de amparo cautelar que en su ámbito de competencia material sean interpuestas conjuntamente con recursos contencioso electorales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Alexander Pérez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Alexis Briñez, María de Toledo, José Ramón Hernández, Juan Hernández, y Pedro Torres, miembros de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos “CASEP”, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos “CASEP” que resultó electa el 28 de mayo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
amparo constitucionalproceso electoralCaja de Ahorrosderechos constitucionalesComisión Electoralinadmisibilidadvotaciónlegitimidad