Sentencia N° 26 — Sala Electoral del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 26, Exp. 01-000154, 07/02/2002
Expediente01-000154
PonenteRAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que anuló la postulación de la Plancha N° 21 en el Sindicato de Trabajadores Petroleros. La Sala determinó que la resolución impugnada violó el derecho al debido proceso y a la defensa de los recurrentes, ya que no se notificaron adecuadamente los hechos que llevaron a la anulación de su postulación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Alfredo Valarino Uriola, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel Quintero y otros, contra la Resolución N° 010918-280 de fecha 18 de septiembre de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual anuló en forma absoluta el acto de fecha 7 de septiembre de 2001, en el que la Oficina Regional de Registro Electoral de la Región Capital ordenó a la Comisión Electoral del referido Sindicato, admitir la postulación del ciudadano Manuel Quintero y la de los demás integrantes de la Plancha 21, presentada por el mencionado ciudadano en fecha 24 de agosto de 2001 ante la Comisión Electoral del Sindicato. A tal efecto se observa: El apoderado judicial de los recurrentes denunció la violación del derecho al debido proceso, por cuanto en el expediente administrativo correspondiente a la Resolución impugnada “...se aprecia (...) la ausencia de la notificación de los hechos a los cuales se le infieren y lo más grave la sanción elegida por el Ente recurrido en la resolución (...) en Anular en forma absoluta su postulación de plancha identificada con el No. 21 para el SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS (sic), SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA...” (sic). Al respecto, observa esta Sala que el acto administrativo impugnado es del tenor siguiente: Resolución N° 010918-280 Caracas, 18 de septiembre de 2001. 191° y 142° El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 17, literal “h” del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, y el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dicta la siguiente Resolución: CONSIDERANDO Que en fecha 27 de agosto de 2001, la Comisión Electoral del Sindicato, declaró con lugar la impugnación presentada por los ciudadanos OSWALDO CAIBET y JOSÉ GREGORIO URBINA en contra de los integrantes de la Plancha N° 21 y del ciudadano MANUEL JOSÉ QUINTERO, quién está cumpliendo sanción disciplinaria definitivamente firme por decisión del Tribunal Disciplinario del Sindicato.
Dispositiva
PRIMERO: Anular en forma absoluta el acto de fecha 7 de septiembre de 2001, mediante el cual este Organismo ordenó a la Comisión Electoral del “SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.P.S)” admitir la postulación del ciudadano MANUEL JOSÉ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.595.541; y la postulación de los ciudadanos que conforman la Plancha N° 21, presentada por el referido ciudadano en fecha 24 de agosto de 2001, ante dicha Comisión Electoral. SEGUNDO: Notificar a la Comisión Electoral del “SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.P.S)” del contenido de la presente Resolución. Contra la presente decisión podrán los interesados interponer el recurso Contencioso Electoral establecido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente acto, por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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