La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Sumiré Sakura del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, quienes cuestionan las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral número dos del Estado Aragua, celebradas el 6 de diciembre de 2015. Los recurrentes alegan irregularidades en el proceso electoral, incluyendo un alto porcentaje de votos nulos y discrepancias en los resultados reportados.
La Sala declara su competencia para conocer del recurso y establece que no se configuran supuestos de inadmisibilidad. Sin embargo, considera improcedente la medida cautelar solicitada por los recurrentes, al no cumplirse con los requisitos necesarios para su procedencia. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con la tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente sostiene que en el proceso electoral se presentaron irregularidades que afectan la voluntad del electorado, como un porcentaje inusualmente alto de votos nulos y discrepancias en los resultados de las elecciones. Argumentan que estas situaciones evidencian una conducta anómala en el proceso electoral, lo que justifica la nulidad de las elecciones en la circunscripción electoral número dos del Estado Aragua. La Sala, al admitir el recurso, reconoce la competencia para conocer de los actos del Poder Electoral y establece que se deben evaluar las alegaciones presentadas por los recurrentes en el contexto de la ley electoral vigente.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA y PEDRO LUIS BLANCO GUTIÉRREZ, antes identificados, actuando con el carácter de “…CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015...”, asistidos por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA…”.
2.- ADMITE el presente recurso.
3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente.