DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Nestor Francisco León Heredia, quien impugnó las elecciones de diputados en la circunscripción electoral número 2 del Estado Yaracuy, alegando irregularidades en el proceso electoral. La Sala se declaró competente para conocer del caso y admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de las elecciones.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece, en el artículo 27, numeral 1, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. Bajo ese marco legal, se observa que el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto contra “LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 2, DEL ESTADO YARACUY”. De lo expuesto se evidencia que el acto impugnado es de naturaleza electoral, por tratarse de la impugnación de un proceso electoral para escoger a los diputados a la Asamblea Nacional en la circunscripción número 2 del estado Yaracuy, el cual fue organizado por el Poder Electoral y realizado el seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015); razón por la cual esta Sala Electoral se declara competente para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano NESTOR FRANCISCO LEÓN HEREDIA, titular de las cédula de identidad número V-7.581.953, asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL PUERTAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.393, alegando su condición “CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015)” contra “LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 2, DEL ESTADO YARACUY”. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.