La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 226, declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Nieves Muñoz y Juan Carlos Montilla, quienes solicitaron la nulidad de las Asambleas Extraordinarias del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia celebradas el 20 y 22 de septiembre de 2014. La Sala admitió el recurso y declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar, suspendiendo el proceso electoral del sindicato hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.
La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las formalidades legales para la convocatoria de las asambleas, lo que vulneró los derechos de participación política de los afiliados al sindicato. Se ordenó al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Electoral Ad-Hoc para organizar el proceso electoral correspondiente, garantizando así el respeto a los derechos de los trabajadores afiliados al sindicato.
Finalmente, la Sala establece que las decisiones tomadas en las asambleas impugnadas son nulas y se repondrá el proceso electoral a la fase de elección de los miembros de la Junta Electoral Seccional, asegurando que se cumplan las normativas establecidas para tales efectos.
Extracto de la motiva
La parte recurrente ha alegado que las Asambleas Extraordinarias celebradas el 20 y 22 de septiembre de 2014 no cumplieron con las formalidades establecidas en los Estatutos del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, se argumenta que la convocatoria a dichas asambleas no fue publicada en un medio de circulación nacional o regional, lo que afecta la validez de las decisiones tomadas en las mismas. La Sala ha considerado que la falta de publicidad adecuada de la convocatoria vulnera el derecho de participación política de los afiliados al sindicato, lo que justifica la declaración de nulidad de las actas de las asambleas impugnadas.
Asimismo, se ha establecido que el Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia ha incurrido en irregularidades que han impedido la correcta realización del proceso electoral, lo que ha llevado a la Sala a ordenar la conformación de una Comisión Electoral Ad-Hoc por parte del Consejo Nacional Electoral. Esta medida busca garantizar que se realicen elecciones conforme a las normativas vigentes y se respete el derecho de los afiliados a participar en la elección de sus representantes.
Por lo tanto, la Sala Electoral ha decidido declarar con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto, anulando las decisiones tomadas en las asambleas de septiembre de 2014 y ordenando la reposición del proceso electoral a la fase de elección de los miembros de la Junta Electoral Seccional, asegurando que se cumplan todas las formalidades legales necesarias para la validez de dicho proceso.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Nieves Muñoz y Juan Montilla, asistidos por el abogado Virgilio Briceño, contra ‘…las Asambleas Extraordinarias celebradas los días 20 y 22 de septiembre de 2014 en el Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA)’. SEGUNDO: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia, se suspende el proceso electoral de las autoridades del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMA-ZULIA) para el período 2014-2017, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarSindicato Unitario del MagisterioZulianulidad de asambleas