Sentencia N° 250 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 250, Exp. 2014-000104, 10/12/2015
Expediente2014-000104
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 18, declaró la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por José Rafael Freitez Medina contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento. La Sala destacó que el recurrente no cumplió con la obligación de realizar las notificaciones correspondientes dentro del plazo establecido, lo que resultó en la pérdida de interés en la causa. La sentencia enfatiza la importancia de la carga procesal y las consecuencias de su incumplimiento, que en este caso se tradujo en la declaratoria de perención de la instancia. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente, dejando claro que la falta de actividad procesal por parte del recurrente llevó a la conclusión de que no había interés en continuar con el recurso, lo que justifica la decisión adoptada por la Sala Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral, presentado por el ciudadano JOSÉ FREITEZ MEDINA, en su condición de “Atleta de Selección nacional adscrito a la Federación Venezolana de Coleo”, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de la COMISIÓN ELECTORAL que rige el proceso electoral de sus nuevas autoridades de la Federación para el período 2014-2018…”. (Destacado del original).

Dispositiva

Primero: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FREITEZ MEDINA. Segundo: Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso electoralComisión ElectoralFederación Venezolana de Coleo

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