La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Ramón Crespo Pinto, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Harina, contra el Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de Venezuela. La decisión se fundamentó en la falta de inminencia y posibilidad de la amenaza alegada, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se consideró inoficioso conocer de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La petición en comentario fue fundamentada -según lo expuesto por la parte accionante en el escrito libelar- en el hecho de haberse celebrado en el año 2001 un proceso electoral que tuvo como objetivo renovar las autoridades del Comité Ejecutivo de la Organización Confederativa de autos; sin embargo, ese proceso comicial fue declarado nulo por el Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Resolución Nro. 050112-001 de fecha 12 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 231 del 28 del mismo mes y año. De igual modo, aseguró que tienen más de veinte (20) años que no realizan un proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV). Ahora bien, se tiene conocimiento por notoriedad judicial, que en el expediente de esta Sala Electoral signado bajo el Nro. AA70-E-2016-000094, se sustanció el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el abogado Fernando León Barrientos Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.759, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José Elías Torres, Pedro Arturo Moreno y Rosa Angelina Castellanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.556.306, 4.254.526 y 4.062.142, respectivamente, quienes actuaron con el carácter de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la referida Confederación, publicada en el diario “El Universal” el día 12 de noviembre de 2016, suscrita por los Presidentes de “…FETRAMAZONAS, FETRAPURE, FETRARAGUA, FETRABERMÚDEZ, CTV-GUÁRICO, FETRACOJEDES, FETRANUEVA ESPARTA, FETRAMONAGAS, FETRASUCRE, FETRAVARGAS, FETRATÁCHIRA, FEDEUNEP, FETRACONSTRUCCIÓN, FETRAMAQUIPES, SUNEP-SAS, FETRASALUD, FETRAHARINA, FENAPRODO, FETRAENSEÑANZA y FETRATRUJILLO…”, a través del cual se pretendía designar una Junta Transitoria de Conducción Sindical. Sobre este punto en específico, debe destacarse de forma preliminar, que la notoriedad judicial conlleva a que el Juez pueda conocer una serie de hechos que tienen lugar en el Órgano Jurisdiccional donde presta su magisterio o en otro Juzgado, permitiéndole saber qué juicios cursan en su Tribunal, así como sentencias dictadas por otros Tribunales y cuál es su contenido; conocimiento que no adquiere como particular sino derivado del ejercicio de sus funciones.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el ciudadano JUAN RAMÓN CRESPO PINTO, actuando en su alegada condición de Presidente del COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA HARINA, asistido por la abogada Raquel Montiel Álvarez, ambos ya identificados, contra el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (CTV); a tenor de lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada requerida.