Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 2022-00000003, 10/03/2022
Expediente2022-00000003
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-03-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso contencioso electoral interpuesto por Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel contra el proceso electoral de la Asamblea de Propietarios del edificio Mansión Arenas. Los recurrentes alegan irregularidades en la convocatoria y exclusión de copropietarios en el derecho al voto. La Sala declara su competencia y la procedencia de la solicitud de amparo cautelar, ordenando la suspensión de los efectos de la convocatoria y de la asamblea hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de convocatoria traída a los autos, aprecia quien decide, que la misma forma parte del proceso electoral entendido como el conjunto de actos que de forma sucesiva conllevan al ejercicio del derecho al sufragio, y la misma está suscrita por la Administradora Yuruary, C.A., en la cual, en su punto número tercero, convoca a la Elección o ratificación de la Junta de Condominio de las Residencias Mansión Arenas. En tal sentido, la naturaleza eminentemente electoral del caso, así como la participación activa de la empresa administradora en realizar convocatorias a elecciones anteriores, evidencia su intervención en los procesos de elección realizados en esa comunidad de copropietarios. De modo que, la hoy recurrida a consideración de quien decide, posee la suficiente cualidad pasiva, en razón de la naturaleza eminentemente electoral del objeto del proceso contencioso electoral, y por lo tanto, se desestima la solicitud de inadmisibilidad del recurso realizada en este sentido por la parte recurrida, Administradora Yuruary,C.A. Observa la Sala Electoral que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por cual se admite el presente Recurso Contencioso Electoral. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar incoado por los ciudadanos MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, anteriormente identificados, contra el proceso eleccionario llevado a cabo por la Asamblea de Propietarios del edificio MANSIÓN ARENAS, el 08 de diciembre de 2021, ubicado en la Av. Principal de Valle Arriba, Caracas. SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: SUSPENDE LOS EFECTOS de la convocatoria expedida por la empresa Administradora Yuruary, C.A., publicada en fecha 3 de diciembre de 2021, únicamente respecto al punto 3, referido a la elección o ratificación de la Junta de Condominio; así como de la Asamblea General de Propietarios celebrada el 8 de diciembre de 2021, igualmente respecto de la Elección de la Junta de Condominio, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

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