Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 17 de junio de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 2021-000012, 17/06/2021
Expediente2021-000012
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-06-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por KAREN ESTRELLA CHIRINO PEÑA y ROSY NELLY PEDRÓN OJEDA, quienes alegaron irregularidades en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Gimnasia. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se configuraron los requisitos necesarios para su otorgamiento. La decisión se fundamenta en la falta de prueba suficiente que evidenciara la presunción de buen derecho o fumus boni iuris.
Extracto de la motiva
Cabe referir el criterio de esta Sala Electoral, conforme al cual las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en el recurso principal resulte ineficaz. Así, constituyen requisitos fundamentales y concurrentes para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, los siguientes: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar el riesgo de perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. Con relación a las solicitudes de amparo cautelar, la Sala Electoral en sentencia número 40 del 30 de marzo de 2009, ratificada en sentencia número 187 del 05 de noviembre de 2014, declaró: (...) el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional “fumus boni iuris”, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro en la demora “periculum in mora”, el cual...
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.