Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 2015-000050, 15/03/2016
Expediente2015-000050
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Carmen Tovar, asociada a CAHORMINSA, en relación al proceso electoral de dicha caja de ahorro. Se anulan las fases del proceso electoral posteriores a la fecha de publicación del Registro Electoral Definitivo, que debía ser publicado el 22 de abril de 2015, incluyendo la votación del 25 de mayo de 2015. Se ordena la reposición del proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, garantizando la participación de todos los asociados afectados por la falta de publicidad del registro electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la omisión en la publicación del Registro Electoral Definitivo vulneró el principio de transparencia que debe regir a los procesos electorales, al no existir certeza sobre la manera como quedó conformado el universo electoral. Además, se evidencia que la distribución de las mesas electorales acordada por la Comisión Electoral Principal de CAHORMINSA cercenó el derecho al sufragio y a la participación de mil setecientos setenta y siete (1.777) asociados, teniendo una obvia incidencia en el resultado de los comicios. Por lo tanto, se declara la nulidad parcial de todas las fases posteriores a la fecha en que debía publicarse el referido Registro Electoral Definitivo, ordenando la reposición del proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana CARMEN TOVAR, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro, cuyo acto de votación se efectuó el 25 de mayo de 2015. 2.- La ANULACIÓN de las fases del proceso electoral efectuadas con posterioridad a la fecha en la que debía publicarse el Registro Electoral Definitivo (22 de abril de 2015), entre ellas, la fase de votación efectuada el 25 de mayo de 2015, así como los escrutinios, totalización y proclamación. 3.- La REPOSICIÓN del proceso electoral a la fase de publicación del Registro Electoral Definitivo, debiendo cumplirse dicha fase y las restantes en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte recurrente en cuanto a que se ordene a la Superintendencia de Cajas de Ahorro SUDECA, intervenir en la supervisión directa del Proceso Electoral.
Palabras clave
recurso contencioso electoralCAHORMINSARegistro Electoralderecho al sufragiotransparencia electoral