La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Eileen Carolina García Mujica contra un acto administrativo de la Superintendencia de Cajas de Ahorro que suspendió un proceso electoral. La Sala admitió el recurso, pero declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificó la presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se destacó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al suspender el proceso electoral por irregularidades.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 y 35 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; y 12 y 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, la parte recurrente narró los siguientes hechos: '[Esa] Caja de Ahorros se encuentra actualmente en pleno proceso eleccionario para la selección de sus autoridades. Ello en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, conforme a la cual se establece que las autoridades de las Cajas de Ahorro deberán ser elegidas entre sus miembros, a través de un proceso eleccionario, presidido y organizado por una Comisión Electoral.' En virtud de los anteriores razonamientos, esta Sala debe concluir que en el caso de autos no se constata la presunción grave de violación de algún derecho constitucional, es decir, que no se verifica la existencia de lo que la jurisprudencia ha denominado el fumus boni iuris constitucional, que constituye el presupuesto indispensable para acordar la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 08 de diciembre de 2014, por la ciudadana Eileen Carolina García Mujica, asistida por los abogados José Daniel Torres y Catherina Gallardo, contra '(…) el acto administrativo dictado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, identificado como oficio N° SCA-DL-3176-B, de fecha 11 de noviembre de 2014, mediante el cual ordenó SUSPENDER EL ACTO DE VOTACIÓN que estaba programado para realizarse a nivel nacional el día 12 de noviembre de 2014, y de todos los actos subsiguientes establecidos en el CRONOGRAMA ELECTORAL Y REPONER EL CRONOGRAMA ELECTORAL A LA FASE DE POSTULACIONES'. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITE la intervención de la ciudadana Melgris Rujano, en el proceso. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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