Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. AA70-E-2011-060, 16/02/2012
ExpedienteAA70-E-2011-060
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Ivonne Carnevali Espinoza de Dávila, quien impugnó el artículo 2 del Reglamento Interno del Partido Acción Democrática en el Estado Mérida y el proceso electoral interno que concluyó el 4 de junio de 2011. La Sala argumenta que las elecciones primarias de la Mesa de la Unidad Democrática se realizaron el 12 de febrero de 2012, lo que hace innecesario decidir sobre el mérito del asunto. La decisión se fundamenta en la falta de pertinencia del recurso debido a la realización de las elecciones posteriores a la interposición del mismo.

Extracto de la motiva

La presente causa fue presentada en esta Sala Electoral el 27 de junio de 2011, y trata sobre la pretensión dirigida a impugnar: “(…) el artículo 2 del Reglamento Interno dictado por la Comisión Electoral Interna Seccional del Partido Acción Democrática en el Estado Mérida, y supuestamente aprobado por el Comité Ejecutivo Seccional del Partido en Mérida, denominado ‘Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del Estado Mérida’, así como contra el proceso electoral interno en mención, organizado, dirigido, y supervisado por la citada Comisión Electoral Interna Seccional sobre la base del citado Reglamento Interno, y que concluyera en el acto de votación celebrado el día sábado 4 de junio del año 2011”. Esta Sala Electoral, en sentencia Nº 112 del 27 de julio de 2010, expresó: “Con base en lo anterior, la Sala estima que en el caso que nos ocupa ha tenido lugar el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso interpuesto en el año 2002, habida cuenta que el tiempo transcurrido ha vaciado de contenido la solicitud, independientemente de lo fundada que pudo haber sido o no en su oportunidad (vid. sentencia Nº 108 del 05 de agosto de 2003, caso: Colegio Nacional de Periodistas, y, N° 122 del 31 de julio de 2007, caso: Rafael R. Medina Morales). Así se decide”. Igualmente, la Sala Político Administrativa, en sentencias Nº 831, 1.368, 292 y 628, de fechas 31 de mayo de 2007, 5 de noviembre de 2008, 4 de marzo de 2009 y 12 de mayo de 2011, respectivamente, ha declarado el decaimiento del objeto del recurso por hechos sobrevenidos durante la tramitación del juicio.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana IVONNE CARNEVALI ESPINOZA DE DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.785, actuando “(…) con el doble carácter de militante del Partido Acción Democrática y candidata postulada en el proceso electoral interno para elegir al candidato de dicho partido que participará en las elecciones primarias de la Mesa de la Unidad Democrática para elegir al candidato a la Gobernación del Estado Mérida (…)”, asistida por la abogada María Isaura Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.547, contra “(…) el artículo 2 del Reglamento Interno dictado por la Comisión Electoral Interna Seccional del Partido Acción Democrática en el Estado Mérida, y supuestamente aprobado por el Comité Ejecutivo Seccional del Partido en Mérida, denominado ‘Reglamento Interno para Seleccionar el Candidato (a) a Gobernador (a) del Estado Mérida’, así como contra el proceso electoral interno en mención, organizado, dirigido, y supervisado por la citada Comisión Electoral Interna Seccional sobre la base del citado Reglamento Interno, y que concluyera en el acto de votación celebrado el día sábado 4 de junio del año 2011”.

Palabras clave

caducidadacción electoralpartido políticoderecho de participaciónimpugnaciónnormativa electoral

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