Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 2010-000023, 11/05/2011
Expediente2010-000023
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónInadmisiible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos en su calidad de presidentes de federaciones deportivas, contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano. El recurso fue admitido, pero se declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos, ya que el proceso electoral ya había culminado. Además, se homologaron los desistimientos de dos de los recurrentes.

Extracto de la motiva

Motivación de la aceptación o no de los listados de candidatos en un lapso de 48 horas. (…) Lapso de impugnación de la aceptación o no de los listados de candidatos con el respectivo lapso de decisión por parte de la comisión electoral. (…) Oportunidad para impugnar los resultados electorales y un lapso para respuestas por parte de la comisión electoral. (…) Cualquier otra consideración de hecho y de derecho no prevista ni en los estatutos del Comité Olímpico Venezolano en el presente reglamento electoral será resuelto por la comisión electoral” (corchetes de la Sala). Expresaron que “[e]l día 23 de diciembre de 2.009 (sic) la comisión electoral sesion[ó] en el COV a los fines de recibir observaciones, propuestas o cualquier otro tipo de comentario al reglamento electoral por lo cual no se recibió ninguna incidencia” (corchetes de la Sala). Refirieron que “[e]l día 04 de enero de 2.010 (sic) la comisión electoral reinici[ó] sus labores de acuerdo al cronograma electoral (…) indicado en el reglamento. La comisión [recibió] de parte de la junta directiva una comunicación donde indica[ron] que el universo electoral está compuesto por 37 electores según los estatutos del COV. 36 federaciones deportivas nacionales con derecho a voz y voto y la señora Flor Isava como miembro Honorario del Comité Olímpico Internacional. La comunicación indic[ó] los nombres de las federaciones deportivas con capacidad de sufragar en el proceso eleccionario” (corchetes de la Sala).

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral intentado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos incoado por los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, ANTONIO ZAVARELLA, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ y JESUS DAVID VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.532.529, 9.276.101, 5.129.180, 9.163.834, 6.080.425 y 12.782.617, respectivamente, actuando con el carácter de Presidentes de las Federaciones Venezolanas de Squash, Judo, Remo, Levantamiento de Pesas, Canotaje y Kickingball, respectivamente, asistidos por el abogado Pedro Francisco Aranguren Gualdrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.788, contra las actuaciones de la COMISIÓN ELECTORAL DEL COMITÉ OLÍMPICO VENEZOLANO (COV), referidas al proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva y Consejo de Honor del referido Comité, período 2010-2014, cuyo acto de votación se celebró en fecha 29 de enero de 2010. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado. 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada subsidiariamente. 5. HOMOLOGADO el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado el ciudadano ANTONIO ZAVARELLA. 6. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ. 7. ORDENA continuar el procedimiento únicamente en lo que respecta a los ciudadanos FRANCISCO PARADISI, JOSÉ GREGORIO SILVA, PEDRO LEÓN TORRES y JESÚS DAVID VILLARROEL.

Palabras clave

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