Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 06-000005, 13/02/2006
Expediente06-000005
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 13 de febrero de 2006, declarando improcedente la medida cautelar innominada solicitada por José Luis Meza en el marco de un amparo constitucional contra los dirigentes del Movimiento al Socialismo (MAS). La Sala consideró que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la medida cautelar, ya que los períodos de gestión de los accionados no habían vencido según los estatutos del partido. Además, se argumentó que el demandante no tenía la cualidad para solicitar el amparo, dado que había sido expulsado del partido.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de medida cautelar innominada, destacó que el presunto agraviado, José Luis Meza, no contaba con la cualidad necesaria para solicitar la tutela constitucional, dado que había sido autoexcluido del Movimiento al Socialismo (MAS). Se enfatizó que los estatutos internos del partido establecen que las autoridades deben permanecer en sus cargos hasta que se realicen nuevas elecciones, lo que implica que no se había configurado un agravio constitucional. La Sala también subrayó que la falta de presentación de pruebas que corroboraran la prórroga de los períodos de gestión de los accionados imposibilitaba la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentes, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano JOSÉ LUIS MEZA, mediante escrito de fecha 1° de febrero de 2006, en el marco de la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra los ciudadanos FELIPE ELÍAS MÚJICA HERNÁNDEZ y LEOPOLDO EMIRO PUCHI DELGADO, en su condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de la organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), por el presunto incumplimiento a la obligación de realizar el proceso electoral primario para la renovación de sus autoridades.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarMovimiento al Socialismoderechos constitucionaleselecciones primariaslegitimidadpartido políticoexpulsión