Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 25 de abril de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 05-000025, 25/04/2005
Expediente05-000025
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO RAMÍREZ interpuso una acción de amparo constitucional solicitando ser reconocido como candidato a concejal por el Movimiento Quinta República en la Parroquia Caucaguita, Estado Miranda. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la pretensión del accionante era de naturaleza anulatoria y no restablecedora, lo que la hacía inadmisible por no ser el amparo el medio idóneo para tal solicitud. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

Analizada como han sido las actas procesales, pasa esta Sala Electoral a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa: Es criterio pacífico y reiterado de este Tribunal Supremo de Justicia y de manera especial de esta Sala Electoral, el sostener que el amparo constitucional, por tratarse de una acción de naturaleza extraordinaria, que su procedencia sólo es posible en aquellos casos en los cuales la situación jurídica que se denuncia como lesionada pueda ser reparada. En tal sentido puede verse sentencias números 89 del 10 de julio de 2003 (caso: Evelyn Claret Rivero Tortolero vs. Universidad Pedagógica Experimental Libertador); 145 del 18 de octubre de 2001 (caso: SUTRAHIERRO BOLÍVAR); 136 de fecha 28 de septiembre de 2004 (caso: Juan Mota Silva vs. APURAGUA); 134 de fecha 21 de septiembre de 2004 (caso: Macgloris Elizabeth Fernández vs. APROCIFLA); 125 de fecha 25 de agosto de 2004 (caso: Germán Ramírez Materán y Otros vs. Luis Peñalver y Otros); 151 de fecha 4 de noviembre de 2004 (caso: Enrique F. Salas F. vs. Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral) y 155 del 23 de noviembre de 2004 (Caso: Rubén Darío Herrera), entre otras. De igual manera ha sido criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia y de manera particular de esta Sala Electoral, el señalar que los efectos de la acción de amparo constitucional, interpuesto de manera autónoma, únicamente pueden tener una naturaleza restablecedora y nunca anulatoria ni creadora de derechos y garantías constitucionales, toda vez que el amparo constituye un medio de protección de derechos fundamentales, de carácter extraordinario, que sólo es admisible y procedente en los casos en los que los recursos ordinarios principales no existan o resulten ineficaces para el inmediato restablecimiento del derecho o garantía constitucional que se alega violado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO RAMÍREZ, solicitando que se le reconozca como el candidato a concejal por el Movimiento Quinta República, en la Parroquia Caucaguita del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalcandidatoeleccionesMovimiento Quinta RepúblicaParroquia Caucaguitainadmisibilidadderechos constitucionales

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