Sentencia N° 25 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 25, Exp. 04-000012, 23/03/2004
Expediente04-000012
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos en contra de la convocatoria y celebración de una reunión de socios para escoger a los miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. Se argumenta que el amparo constitucional no es la vía idónea para anular actos de naturaleza electoral, siendo el recurso contencioso electoral el adecuado para tal fin. Además, se menciona que la norma solicitada para su aplicación fue anulada previamente por la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual resulta pertinente previamente revisar la competencia para conocer de la misma y a tal efecto se observa: En este caso, la acción de amparo ha sido interpuesta contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'Club Campestre Paracotos' por la supuesta violación de derechos constitucionales en la conformación de ésta última, así como la presunta violación de derechos constitucionales por parte de ésta al dictar el Reglamento Electoral para las elecciones para escoger a la nueva Junta Directiva de esa Asociación para el período 2004-2006. Así las cosas, observa este órgano judicial que en el presente caso se está en presencia de la impugnación de actos enmarcados dentro de un proceso electoral de una Asociación Civil, tema sobre el cual esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en situaciones análogas a la presente, específicamente en el caso en que integrantes de la misma Asociación Civil 'Club Campestre Paracotos' han planteado acciones de amparo constitucional de forma autónoma pronunciándose la Sala en los siguientes términos: '...debe observarse que la conducta omisiva alegada por los accionantes como lesiva de sus derechos constitucionales, se le imputa a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro Club Campestre Paracotos, sociedad que está comprendida entre aquellas organizaciones que el mismo texto constitucional refiere de la 'sociedad civil' y que como entes de carácter estatutario, constituidos libremente por sus miembros, pueden darse su organización, normativa y gobierno, con las garantías constitucionales debidas que permitan su participación directa en las decisiones que le interesan a todos sus integrantes y entre ellas, la escogencia de sus autoridades a través de sistemas democráticos de participación, pudiendo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar al Consejo Nacional Electoral su intervención para organizar sus elecciones.' (Sentencia N° 127 del 1 de noviembre de 2000, caso Club Campestre Paracotos).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción autónoma de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos PEDRO A. MATUTE, OLDAN JOSÉ CORIANO Y ROBERTO ALÍ COLMENARES, antes identificados, en su condición de Asociados de la Asociación Civil 'CLUB CAMPESTRE PARACOTOS', en contra de 'la convocatoria, por parte de la Junta Directiva de dicha asociación, y celebración de una reunión de socios para escoger los miembros de la Comisión Electoral celebrada el 18 de enero de 2004', así como la pretensión de nulidad de las normas contenidas en el reglamento electoral redactado por la Comisión Electoral antes mencionada. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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